Reglamento 2025: Manual Jurídico para No Expertos
En este artículo despliego con precisión técnica los aspectos clave del arraigo social, conforme al Real Decreto 1155/2024 y las instrucciones aplicables desde mayo de 2025.
1. Marco legal y Estructura del Arraigo Social
El artículo 125 del nuevo Reglamento establece las siguientes modalidades de residencia por arraigo: familiar, segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar.
El arraigo social está regulado estrictamente para extranjeros en situación irregular que acrediten:
- Residencia continuada en España durante al menos 2 años (sin computar periodos como solicitante de protección internacional).
- Vínculos familiares (padre, madre, hijos o cónyuge) residentes legales en España, o un informe de integración social emitido por la comunidad autónoma correspondiente.
2. Presentación y Pruebas Documentales Relevantes
Para activar esta vía, el solicitante debe acreditar:

Requisito Jurídico | Criterio Técnico |
---|---|
Residencia de al menos 2 años | Documentación de estancia continuada; no se computan plazos como asilo |
Vínculos familiares legales | Certificado de residencia legal del familiar o, si no procede, informe de integración |
Ausencia de solicitud de asilo activa | Haber abonado impuestos y estar al corriente del pago a la Seguridad Social |
Cumplimiento obligaciones fiscales | Haber abonado impuestos y estar al corriente del pago a la Seguridad Social |
Salud pública | Certificado médico que acredite no padecer enfermedades de riesgo según RSI |
Seguro médico | Obligatorio, sea público o privado |
Pago de tasas | Comprobante del pago establecido en el artículo 38 del reglamento |
3. Informe de Integración: Alternativa al Vínculo Familiar
Si no se dispone de familiares directos, el solicitante puede recurrir a un informe de integración emitido por la comunidad autónoma. Este documento acreditará:
Participación en actividades comunitarias.
Conocimiento básico de idioma y sociedad.
Voluntariado, participación vecinal u otra evidencia notoria de integración
4. Procedimiento, Duración y Efectos de la Autorización
- Duración inicial: 1 año, con posibilidad de trabajar por cuenta propia o ajena desde su concesión
- Renovación: 4 años, sujeto a mantener las condiciones legales, contribución a la sociedad (tributos/S.Social), y carecer de antecedentes
5. Cambios Cruciales desde 2025
- Reducción de plazo: de 3 a 2 años de estancia previa
- Inclusión de modalidades híbridas: nuevas categorías «socioformativo» y «segunda oportunidad»
- Prohibición expresa de computar tiempo como solicitante de asilo
6. Valoración Profesional y Recomendaciones
El arraigo social es la vía más apropiada para quienes ya han echado raíces y tienen conexión comunitaria.
La exigencia del informe de integración obliga a una preparación previa e involucrarse con entidades locales o recursos de voluntariado.
La opción familiar simplifica el procedimiento, evitándose el informe técnico.
Es imperativo revisar cada documentación con escrutinio legal, garantizando que no existan errores formales.
El arraigo social supone un reconocimiento jurídico legítimo del vínculo entre el extranjero y el Estado, consolidado por un nuevo marco legal más inclusivo y dinámico. Esta vía permite transformar una situación irregular en legal, con derechos y responsabilidades equivalentes a otros residentes.
En nuestro despacho, prestamos asesoramiento personalizado, optimizando tu documentación, coordinando con la comunidad autónoma para el informe, y guiando cada paso legal hasta la autorización y posterior renovación.