Arraigos Sociales en España 2025

Reglamento 2025: Manual Jurídico para No Expertos

En este artículo despliego con precisión técnica los aspectos clave del arraigo social, conforme al Real Decreto 1155/2024 y las instrucciones aplicables desde mayo de 2025.

1. Marco legal y Estructura del Arraigo Social

El artículo 125 del nuevo Reglamento establece las siguientes modalidades de residencia por arraigo: familiar, segunda oportunidad, sociolaboral, social, socioformativo y familiar.

El arraigo social está regulado estrictamente para extranjeros en situación irregular que acrediten:

  1. Residencia continuada en España durante al menos 2 años (sin computar periodos como solicitante de protección internacional).
  2. Vínculos familiares (padre, madre, hijos o cónyuge) residentes legales en España, o un informe de integración social emitido por la comunidad autónoma correspondiente.
2. Presentación y Pruebas Documentales Relevantes

Para activar esta vía, el solicitante debe acreditar:

Estudiante en España
Requisito Jurídico Criterio Técnico
Residencia de al menos 2 años Documentación de estancia continuada; no se computan plazos como asilo
Vínculos familiares legales Certificado de residencia legal del familiar o, si no procede, informe de integración
Ausencia de solicitud de asilo activa Haber abonado impuestos y estar al corriente del pago a la Seguridad Social
Cumplimiento obligaciones fiscales Haber abonado impuestos y estar al corriente del pago a la Seguridad Social
Salud pública Certificado médico que acredite no padecer enfermedades de riesgo según RSI
Seguro médico Obligatorio, sea público o privado
Pago de tasas Comprobante del pago establecido en el artículo 38 del reglamento
3. Informe de Integración: Alternativa al Vínculo Familiar

Si no se dispone de familiares directos, el solicitante puede recurrir a un informe de integración emitido por la comunidad autónoma. Este documento acreditará:

  • Participación en actividades comunitarias.

  • Conocimiento básico de idioma y sociedad.

  • Voluntariado, participación vecinal u otra evidencia notoria de integración

4. Procedimiento, Duración y Efectos de la Autorización
  • Duración inicial: 1 año, con posibilidad de trabajar por cuenta propia o ajena desde su concesión
  • Renovación: 4 años, sujeto a mantener las condiciones legales, contribución a la sociedad (tributos/S.Social), y carecer de antecedentes
5. Cambios Cruciales desde 2025
  • Reducción de plazo: de 3 a 2 años de estancia previa
  • Inclusión de modalidades híbridas: nuevas categorías «socioformativo» y «segunda oportunidad»
  • Prohibición expresa de computar tiempo como solicitante de asilo
6. Valoración Profesional y Recomendaciones
  • El arraigo social es la vía más apropiada para quienes ya han echado raíces y tienen conexión comunitaria.

  • La exigencia del informe de integración obliga a una preparación previa e involucrarse con entidades locales o recursos de voluntariado.

  • La opción familiar simplifica el procedimiento, evitándose el informe técnico.

  • Es imperativo revisar cada documentación con escrutinio legal, garantizando que no existan errores formales.

El arraigo social supone un reconocimiento jurídico legítimo del vínculo entre el extranjero y el Estado, consolidado por un nuevo marco legal más inclusivo y dinámico. Esta vía permite transformar una situación irregular en legal, con derechos y responsabilidades equivalentes a otros residentes.

En nuestro despacho, prestamos asesoramiento personalizado, optimizando tu documentación, coordinando con la comunidad autónoma para el informe, y guiando cada paso legal hasta la autorización y posterior renovación.