Una Oportunidad de Residencia y Empleo en España
¿Qué es el Arraigo Laboral?
El Arraigo Laboral es un permiso de residencia temporal en circunstancias excepcionales, ofrece una oportunidad para aquellos individuos que han mantenido una estancia continua en España durante al menos dos años y han cotizado en la seguridad social durante seis meses, con una carga laboral mínima de 30 horas semanales, o durante un año con un mínimo de 15 horas semanales.
¿Cuáles son los requisitos del Arraigo Laboral?
Los requisitos para solicitar esta autorización son:
- Pasaporte completo.
- Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE), si se posee.
- Contrato de trabajo, si se dispone de uno.
- Empadronamiento actual e histórico.
- Pruebas de permanencia en España, como certificados de cursos o estudios realizados, tarjetas de transporte,
facturas de línea móvil, entre otros. - No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza.
- Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia.
- No tener prohibida la entrada en España ni figurar como rechazable en países con los que España tenga convenios.
- No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
- Haber permanecido en España de manera continuada durante al menos dos años.
- Demostrar relaciones laborales de al menos seis meses; ya sea por cuenta ajena con una jornada mínima de 30 horas semanales durante seis meses o de 15 horas semanales durante un año, o por cuenta propia durante seis meses.

Permanencia de 2 años en España
Para solicitar el Arraigo Laboral en España, es necesario haber vivido en el país de manera continua durante al menos dos años antes de presentar la solicitud. Durante este período, no se puede haber estado fuera de España por más de 90 días en total.
Acreditar la Permanencia
Para demostrar la permanencia en España, se pueden presentar diversos documentos que muestren el nombre completo y la fecha, como el empadronamiento histórico, facturas, envíos de dinero o justificantes médicos.
Acreditar Trabajo de al menos 6 meses
Dentro de esos dos años, es imprescindible haber trabajado durante al menos seis meses. Es esencial que esta relación laboral tenga cierta relevancia, lo que implica:
- Trabajo por cuenta ajena: Contratos que sumen una actividad laboral de 30 horas a la semana o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses.
- Trabajo por cuenta propia: Haber trabajado de forma continua durante seis meses.
Base Legal
En fecha 25 de marzo del 2021, la Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que establece que, para poder obtener una autorización de residencia temporal en España por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, los extranjeros pueden acreditar la relación laboral y su duración por cualquier medio de prueba válido, incluido el certificado de vida laboral que acredite una relación laboral derivada de una anterior autorización de residencia que hubiera perdido vigencia.
Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.
¿Por cuánto tiempo otorga residencia la Tarjeta por Arraigo Laboral?
El Arraigo Laboral es un permiso de residencia y trabajo de duración de un año.
Después del año, ¿el Arraigo Laboral se puede renovar?
Una vez transcurrido el año de residencia, lo que se puede hacer es modificar la autorización de residencia por Circunstancias Excepcionales a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia o con medios económicos propios.
Nota: Hay que tomar en cuenta que en la actualidad, la Administración Pública española presenta un retraso en la resolución de las solicitudes de ésta y otras índoles. Quiere decir, que si pasados los 3 meses de dicha solicitud, aún no se cuenta con una respuesta, puede que el caso no haya sido desestimado, sino que no haya sido resuelto a la fecha.
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