El Arraigo para la Formación

Una Oportunidad de Crecimiento para Extranjeros en España

En este artículo, exploraremos en detalle el Arraigo para la Formación, una nueva modalidad de residencia por circunstancias excepcionales que entró en vigor a partir del 16 de agosto de 2022 y que representa una oportunidad tanto para los extranjeros como para España.

¿Qué es el Arraigo para la Formación?

El Arraigo para la Formación es una autorización de residencia de 12 meses destinada a aquellos extranjeros que demuestren haber permanecido de manera continua en España durante al menos 2 años y se comprometan a realizar una formación reglada para el empleo o con certificado de profesionalidad.
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que se hallen en España y hayan permanecido de forma continuada durante dos años, permitiendo la obtención de una autorización para la realización de una formación, supeditando la obtención de la autorización de residencia y trabajo a la superación de ésta y la presentación de un contrato de trabajo.
Está sujeto a la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (art. 31.3) y al Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículos 123, 124.4, 128).

Estudiante en España

¿Cuáles son los Requisitos del Arraigo para la Formación?
Para obtener esta autorización de residencia, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber permanecido con carácter continuado en España durante un periodo mínimo de dos años previos a la solicitud de la autorización.
  • No estar dentro del plazo de compromiso de no retorno a España que el extranjero haya asumido al retornar voluntariamente a su país de origen.
  • No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
  • No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia anteriores durante los últimos 5 años.
  • Comprometerse a realizar una formación superior reglada para el empleo, obtener un certificado de profesionalidad o una formación orientada al desempeño de una ocupación específica, promovida por los Servicios Públicos de Empleo o las universidades. (Puede consultar aquí el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura [link] https://www.sepe.es/HomeSepe/empresas/informacion-para-empresas/profesiones-de-dificil-cobertura/profesiones-mas-demandadas.html)

El solicitante debe presentar la acreditación de su matriculación en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. En caso contrario, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización.

Esta autorización de residencia puede ser prorrogada una única vez por otros 12 meses si la formación requiere más tiempo. Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará personalmente la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería, y ésta concederá en estos casos una autorización de 2 años que habilitará a trabajar.

Beneficios del Arraigo para la Formación
El Arraigo para la Formación beneficia tanto a los extranjeros como a España. Por un lado, permite a los extranjeros estudiar y formarse profesionalmente, con la posibilidad de acceder a una residencia de trabajo al finalizar sus estudios. Por otro lado, España se beneficia al contar con profesionales más cualificados trabajando en el país.

Con la nueva Reforma del Reglamento de Extranjería, los estudiantes extranjeros se ven especialmente beneficiados, y España apuesta por una migración más cualificada, abordando así la necesidad de cubrir ciertos puestos de trabajo con profesionales formados.

Nota: Hay que tomar en cuenta que en la actualidad, la Administración Pública española presenta un retraso en la resolución de las solicitudes de ésta y otras índoles. Quiere decir, que si pasados los 3 meses de dicha solicitud, aún no se cuenta con una respuesta, puede que el caso no haya sido desestimado, sino que no haya sido resuelto a la fecha.

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